lunes, 24 de mayo de 2010
domingo, 23 de mayo de 2010
miércoles, 19 de mayo de 2010
lunes, 17 de mayo de 2010
Derechos Humanos
Artículo 1.
* Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
* Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
* Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
* Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
* Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
* Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
* Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
* Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
* Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
* Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
* Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
* 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
* 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
* Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
* 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
* 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
* 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
* 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
* 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
* 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
* 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
* 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
* 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
* 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
* 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
* Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
* Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
* 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
* 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
* 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
* 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
* 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
* Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
* 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
* 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
* 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
* 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
* Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
* 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
* 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
* 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
* 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
* 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
* 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
* 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
* Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
* 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
* 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
* 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
* Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
lunes, 10 de mayo de 2010
Actividades Ciudadania
1-¿Qué estudia la psicología?
-La psicología estudia cómo funcionan nuestros sentimientos, personalidad, inteligencia… a la vez que analiza la forma en que aprendemos y nos relacionamos con las demás personas.
2-¿Qué es el carácter? ¿Es posible cambiarlo o, al menos, moderarlo?
-El carácter es el conjunto de hábitos que posee cada persona que hace posible que sea posible definirla. Gracias a él, podemos conocer la forma de ser, la forma de pensar, o la forma de reaccionar de otras personas.
-El carácter no puede ser cambiado totalmente. Sí puede ser moderado, pero nunca cambiado, ya que es algo con lo que todos nacemos, crecemos y morimos, aunque si nos esforzamos podemos llegar a moderarlo un poco.
3-¿Qué nivel de nuestra propia personalidad podemos elegir? ¿Qué beneficios puede reportarnos elegir bien la propia personalidad?
-Podemos elegir el nivel: personalidad elegida, en el que cada uno de nosotros elige qué hacer con nuestras vidas. El trabajo que ejerceremos, nuestros objetivos a obtener, los principios por los que nos vamos a guiar.
-Una buena elección puede llevar a una vida estable en el futuro; casa propia, esposa e hijos, trabajo estable…
Detecta el modelo en la publicidad o en los medios de comunicación. Busca ejemplos de casos concretos que representen este modelo y explica en qué coinciden con él.
-El modelo que la publicidad nos hace ver es el de personas ricas, que gastan mucho dinero. Este consumo es innecesario, y para mí, una persona no es mejor que otra al tener más o menos dinero, y nos tendríamos que acostumbrar a verlo así. Hay gente que tiene la suerte de estar bien económicamente, y otr que en cambio lucha día a día para poder comer. Habría que conciensarse en ver a las personas más allá de su aspecto físico y económico. Ejemplos de esto nos lo ofrece la televisión, en la que todos los/as modelos que aparecen realizando anuncios televisivos son físicamente muy delgados. También aparecen personas muy adineradas, las cuales compran de todo, sin preocuparse de nada.
Analiza el modelo y reflexiona sobre los problemas que puede generar.
Como consecuencia de este modelo, se puede dar que todas las personas quieran verse así de delgadas para sentirse guapas físicamente, lo que producirá un aumento de enfermedades relacionadas con trastornos alimenticios, como la anorexia y la bulimia.
Busca alternativas al modelo.
El modelo que se tendría que presentar sería el de personas sin complejos físicos, dando a entender que lo único importante es la personalidad y el carácter de cada persona, no el dinero que tiene y cómo es físicamente. Así, los valores más importantes serían la amabilidad, la amistad, el compañerismo; entre muchos otros.
Escribe las conclusiones a las que has llegado, exponiendo las ideas principales de cada paso.
Las personas no deberían dejarse influenciar excesivamente con las imágenes de la televisión, y ser más independientes respecto a ésta. Vestirse como cada persona quisiera, llevar el peinado que apeteza, pensar de la forma que se quiera...
¿Gorra y velo, puedo decidir yo?
En muchas ocasiones de nuestra vida se nos plantea la necesidad de rebelarnos contra normas que nos parecen claramente injustas, aunque en no pocas ocasiones sintamos miedo de las consecuencias que puede acarrearnos nuestra actitud rebelde (castigos, sanciones, rechazo social, etc.). De ahí que, en esas ocasiones, debamos resolver el dilema de qué actitud tomar.
Veamos un ejemplo: un profesor y un centro escolar prohíbe a sus alumnos y alumnas asistir a clase con la cabeza cubierta ya sea con velo o gorras argumentando que ofenden al buen gusto y las costumbres. Tú sueles llevar ese tipo de gorra y tienes una compañera árabe que lleva velo. A tí porque te encanta y ella por tradición cultural árabe, las razones que os ha dado el profesor para justificar la prohibición no te parecen convincentes. Sin embargo, sabes que el profesor y el centro tiene esas normas y que si te rebelas contra esa orden por considerarla injusta y, tanto en Centro cómo el profesor podrían tomar decisiones que te afecten negativamente.
Se te plantea, pues, un dilema: ¿debes llevar a cabo una actitud de rebeldía aunque eso te plantee dificultades para el aprobado de la asignatura, o en cambio debes plegarte a los deseos del profesor, argumentando que es más importante asegurarse el aprobado que defender la estética personal? ¿Tiene derecho un centro a poner normas sobre formas de vestir?, cuáles pueden ser los límites de éstas. Razona esta situación.
-Yo personalmente no me rebelaría, aunque me pareciera muy injusto. Por otra parte, no me parece adecuado que un centro ponga normas sobre las formas de vestir de sus alumnos, ya que uno puede vestir como crea. Todos tenemos derechos a la expresión libre. Aunque también pondría algunos límites, porque si no los pusiera todo el centro sería un caos. Por ejemplo, el velo, gorras, y todo ese tipo de prendas tendrían que permitirse, aunque las que fuesen racistas y/o discriminatorias habría que evitarlas. Las prendas que sean tradicionales (como en este caso el velo) tendrían que permitirse, pues es una tradición cultural, al igual que si nosotros lo tuviéramos que llevar, no nos gustaría que nos lo prohibieran. Resumiendo, los centros no tendrían que ser tan estrictos (no deberían de prohibir tantas prendas, ya sean gorras, velos, guantes o cosas por el estilo, ya que algunos son por tradición cultural y otros por estética personal.
El Estudio
Probablemente, a lo largo de tu vida, hayas tenido alguna discusión generacional con tus padres acerca de los estudios, tus gustos estéticos o tus formas de relación social. En esos casos, tú habrás procurado defender tus puntos de vista con los argumentos que considerases más convenientes. Ahora te vamos a pedir una inversión del punto de vista, es decir, que te coloques en el lugar de tus padres.
Imagínate que tienes un hijo que es estudiante, pero que al terminar la ESO que ha aprobado sin problemas decide que no quiere estudiar más y que prefiere ponerse a trabajar en un supermercado como mozo de almacén, albañil o en una pizzería... argumentando que quiere ser libre y tener independencia económica para irse de casa. A ti, como padre o madre, esa decisión te parece claramente equivocada, porque piensas que tu hijo podría aspirar a culminar estudios superiores que le permitieran alcanzar una profesión ventajosa en el mercado de trabajo o como acceso a una Cultura mayor. En esos momentos se te plantea un dilema: debes dejar que sea tu hijo el que adopte libremente su decisión o, por contra, debes forzarlo a seguir estudiando con el argumento de que es menor de edad y todavía no puede saber con propiedad qué es realmente lo que le conviene.
Argumenta racionalmente, desde el punto de vista ético, tu respuesta.
-Yo intentaría convencerle para que siguiera estudiando, ya que un buen trabajo tiene muchas más ventajas (trabajos menos costosos y mejor pagados). Sinceramente, lo forzaría a que siguiera estudiando, ya que a veces nos cansamos muy rápido de estudiar tanto ya que no obtenemos beneficios económicos. Pero si lo pensamos detenidamente, nos damos cuenta de que si seguimos estudiando y terminamos el bachillerato y alguna carrera, se nos abrirán más puertas a distintos trabajos en los que ganaremos más dinero y el trabajo no será tan duro físicamente. Por este motivo, yo lo forzaría a que siguiera estudiando, porque si tiene capacidad para ello, ¿por qué no aprovecharla? Ya que en un futuro, me lo agradecerá, y se dará cuenta de que estudiar es lo mejor que se puede hacer, tanto para abrir puertas como para adquirir conocimientos. Esforzarse es la clave, y mirar críticamente al futuro. A lo mejor si empiezo a trabajar ahora, puedo obtener 800€ al mes, trabajando doce horas, pero si espero cuatro o cinco años más y estudio, por las mismas horas puedo triplicar el salario.